A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Sierra Porto Humberto Antonio·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
- Requisitos de procedencia
- Incumplimiento de la carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque su corrección no subsanó los defectos argumentativos señalados en el auto de inadmisión.
La Sala Plena de la Corporación encontró que el recurso impetrado no cumplió con el requisito de carga argumentativa mínima exigida frente a los argumentos distintos del relativo a la supuesta modificación de las exigencias de subsanación entre el auto inadmisorio y el de rechazo.
Teniendo en cuenta que la precitada acusación no prosperó, la súplica se denegó.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR, por incumplimiento de la carga argumentativa, los argumentos del recurso de súplica distintos del relativo a la supuesta modificación de las exigencias de subsanación entre el auto inadmisorio y el auto de rechazo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. NEGAR el recurso de súplica interpuesto por el ciudadano Humberto Antonio Sierra Porto, en contra del Auto del 17 de julio de 2025 por medio del cual se rechazó la demanda presentada dentro del expediente D-16.586, en cuanto al argumento referente a la supuesta modificación de las exigencias de subsanación entre el auto inadmisorio y el auto de rechazo, por las razones expuestas en esta providencia y, en consecuencia, CONFIRMAR en su integridad el auto del 17 de julio de 2025 que rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada dentro del expediente D-16586.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR el contenido de esta decisión al demandante, con la indicación de que contra la misma no procede recurso alguno.
- CUARTO. Ejecutoriada esta decisión, ARCHÍVESE el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.